En la actualidad, y para mejorar la toma de decisiones a nivel judicial, el Derecho se ve en la necesidad de servirse de conocimientos que no son estrictamente suyos, sino de otras muchas disciplinas científicas. Entre ellas, la Psicología y la Neuropsicología forense tienen su lugar dentro del sistema jurídico, especialmente en temáticas concernientes al derecho de la circulación y valoración del daño corporal, al derecho laboral, al derecho penal o al derecho civil.

QUÉ ES

La Psicología Jurídica comprende el estudio, la explicación, evaluación, prevención, asesoramiento y tratamiento de fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas. Y para esto, utiliza métodos propios de la Psicología científica.

ÁREAS DE INTERVENCIÓN

1 INFORME PSICOLÓGICO PERICIAL. INFORME NEUROPSICOLÓGICO PERICIAL

Un perito es un experto ajeno al proceso judicial que asesora al juez, por propia iniciativa (instancia) o a petición de las partes (de parte), en materias relacionadas con su conocimiento o experiencia y que constituyen un hecho circunstancial importante en el procedimiento.

El informe que se realiza, corresponde a un dictamen pericial y es un medio de prueba indirecto y de carácter científico por el que se pretende que el juez, que desconoce cierto campo del saber humano, pueda valorar técnicamente unos hechos que se aportan al proceso por otros medios probatorios, para que así tenga conocimiento de su significancia científica.

En la Fase preliminar de la intervención pericial   los profesionales de EQD Psicólogos clarificarán al cliente los importantes aspectos éticos de la tarea profesional siguiendo los siguientes, pero no únicos, estándares éticos: 4.02, APA, 2002; 5.01, APA, 2002; 2.04, 3.06, APA, 2002; 9.01, APA, 2002; 3.05.A, APA, 2002. Las directrices: 10, CEGFP, 2008; apartado 6, CEGFP, 2008 y apartado 7, CEGFP, 2008. APA, 1999 y 2002. NAN, 2003.

FASES EN LA ELABORACIÓN DEL INFORME PSICOLÓGICO PERICIAL

1. FASE PRELIMINAR

Se procede al estudio de la solicitud de demanda del informe por parte del cliente o de su letrado.

Se procede a acordar una primera reunión con el cliente y su abogado.

Se establecen los objetivos a los que tiene que responder el informe, se estudia la viabilidad del mismo y se exponen de forma explícita los principios básico éticos y normas deontológicas que regirán nuestro proceder.

Se establecerán por último, las condiciones previstas de realización del informe en todo lo concerniente a temporalización, cadencia de las sesiones y recursos personales, situacionales, documentales, económicas, autorizaciones, etc.

2. FASE DE PLANIFICACIÓN

Se realiza un estudio de la documentación y de la metodología que se aplicará en la siguiente fase.

En nuestro expediente incorporamos todos los datos que se puedan obtener de distintos informes previos, pruebas médicas, entrevistas con familiares, testigos y otros profesionales.

3. FASE DE ELABORACIÓN

Obtención de los contenidos que constituirán el cuerpo del informe a través de entrevistas, pruebas objetivas, pruebas ad hoc y análisis observacional y funcional.

4. FASE DE ENTREGA Y DEVOLUCIÓN

En un proceso como el que acabamos de describir, los usuarios se ven sometidos a situaciones difíciles en las cuales vuelcan informaciones con una alta carga emocional y significación personal.

Esta información se devolverá al solicitante del informe de forma personal para facilitar su adaptación y orientar estrategias de resolución de sus problemas psicológicos si los hubiese.

Así mismo, independientemente de las explicaciones contenidas en el informe, resolvemos y aclaramos cualquier duda referente a su elaboración, conclusiones y orientaciones si las hubiese.

La pericia finaliza pero no la intervención profesional. Cada día, con más frecuencia, se plantea la necesidad de efectuar seguimientos o intervenciones sobre los problemas psicológicos o neuropsicológicos del cliente manifestados en el proceso pericial.

En otros casos, los clientes se interesan en la disminución y/o mejora de trastornos psicológicos o neuropsicológicos detectados durante la pericial realizada. En este último caso, el psicólogo deja de actuar como perito y comienza su trabajo como psicólogo general sanitario.

ÁREAS DE INTERVENCIÓN PERICIAL

Derecho Laboral

  • Valoración de la incapacidad laboral transitoria por psicopatología y/o daño cerebral.
  • Valoración de la incapacidad laboral permanente por psicopatología y/o daño cerebral.
  • Valoración del tipo de contingencia laboral asociado a la incapacidad transitoria o permanente por psicopatología y/o daño cerebral.
  • Situaciones de maltrato dentro de la organización (mobbing-acoso laboral, acoso sexual, etc.)
  • Evaluación de Estrés Laboral

Derecho penal

  • Evaluación de la víctima: secuelas cognitivas, emocionales y psicológicas, determinación de la estructura de personalidad. Violencia de género.
  • Sobre los imputados: Valoración de la imputabilidad: capacidad cognitiva y volitiva. Evaluación de enfermedad mental sobrevenida y sus consecuencias. Evaluación del perfil criminal, de la personalidad y de la presencia de trastornos psicológicos en presuntos agresores o delincuentes.

Derecho de familia

  • Informes de familia en procesos de separación y divorcio, en la existencia de conflictos para el establecimiento de patria potestad, guarda y custodia, o en el cumplimiento de régimen de visitas de los progenitores), detección de interferencias parentales (manipulación de progenitores a los hijos en contra del otro progenitor), idoneidad y oportunidad del régimen de visitas para abuelos. Análisis técnico de informes psicológicos ya emitidos
  • Informes de idoneidad en procesos de adopción de menores y en procesos de recurso ante decisiones de la administración referentes a esta temática.
  • Procesos de familia relacionados con violencia de género.
  • Valoración de la competencia parental y del ejercicio dela parentalidad y coparentalidad responsable.
  • Evaluación de situaciones de peligro y/o riesgo para los menores derivados de: violencia de género, maltrato en familia, abuso físico, sexual, psicológico y/o abandono del menor, etc.; de las que se pueden derivar consecuencias para el ejercicio de la parentalidad y la patria potestad.
  • Acoso Escolar/Bullyng.
  • Menores infractores: Evaluación de rasgos de la personalidad y características psicopatológicas en menores.

Derecho Contencioso Administrativo

  • Informes y recomendaciones de selección, valoración y cualificación de personal y/o ascensos que se realizan en las administraciones públicas y en procesos de recurso ante decisiones de la administración en este tema.
  • Evaluaciones e informes en demandas a la administración pública (bulling, mobbing…).

Derecho Civil

  • Informes sobre reasignación de sexo
  • Informes sobre la conservación de competencias civiles

2 ASESORAMIENTO

Orientación y asesoramiento experto psicológico a los órganos judiciales en cuestiones propias de su disciplina.

3 FORMACIÓN Y EDUCACIÓN

Psicoeducación y/o entrenamiento a profesionales del sistema legal (jueces, fiscales, policías, abogados, etc.), en contenidos o técnicas psicológicas útiles para su desempeño profesional.

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